domingo, 29 de agosto de 2010

Inicio de Actividades

Normalmente cuando me comentan que desean realizar un negocio, surge la pregunta de si es primera o segunda categoría, es muy común que se confundan.

La ley determina quien está en una u otra categoría, conceptualmente es el Capital y el Trabajo, pero solo la letra de la ley va a lo fino y uno debe analizar caso a caso cual es la categoría que le corresponde.

Entonces, la primera está asociada a la riqueza o utilidad que proviene del capital o de su acumulación, de hecho al llenar el formulario de inicio de actividades en primera categoría se debe establecer con cuánto dinero comenzara su negocio y como lo aportara al negocio y en que domicilio funcionara.

Los contribuyentes de segunda categoría, prestadores de servicios que emiten boletas de honorarios en su mayoría no están obligados a comprobar domicilio ni establecer un monto de dinero para iniciar actividades.

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